Aviso Legal
Gescamp & Asociados
Datos de identificación
Conforme al art. 10 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI-CE) y la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, se informa que la página web: www.gescamp.com, pertenece a:
- Gescamp & Asociados Asesores S.L. (en adelante Gescamp & Asociados)
- Núm. CIF:B-64715543, Registro Nacional Consumo: 352/2012 Sección 2. Inscrita en el Registro de Intermediarios de Crédito Inmobiliario del Banco de España con el nºD056.
- Domicilio: Carrer Lluís Millet, 7, 08757 Corbera de Llobregat, Barcelona
- Teléfonos +34 607 28 47 35
- Correo electrónico: info@gescamp.com
- Persona de contacto: Jesús Campoy.
La normativa relacionada con los servicios que ofrece Gescamp & Asociados es:
- Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la Información y comercio electrónico.
- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias
- Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito
- Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales
- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
- Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario
Propiedad Intelectual
El diseño del portal y sus códigos fuente, así como los logos, marcas y demás signos distintivos que aparecen en el mismo pertenecen a GESCAMP y están protegidos por los correspondientes derechos de propiedad intelectual e industrial.
Responsabilidad de los contenidos
GESCAMP no se hace responsable de la legalidad de otros sitios web de terceros desde los que pueda accederse al portal. Tampoco responde por la legalidad de otros sitios web de terceros que pudieran estar vinculados o enlazados desde este portal, si bien despliega la máxima diligencia en intentar evitar este tipo de enlaces.
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Reproducción de contenidos
Se prohíbe la reproducción total o parcial de los contenidos publicados en el portal, salvo solicitud y autorización expresa por parte de los representantes de GESCAMP.
Principales normas de transparencia
En este Tablón se recogen las normas de transparencia en favor del Cliente que rigen la prestación de servicios de intermediación financiera.
Somos un Intermediario de Crédito Independiente, miembro de AIF adherido al Código Europeo de Conducta sobre información precontractual para créditos a vivienda. Este Código de Conducta ha sido recomendado por la Comisión Europea y resulta de un acuerdo adoptado a nivel europeo por las asociaciones de consumidores y las asociaciones del sector crediticio destinado a velar por la transparencia de la información y la comparabilidad.
Como miembros de AIF, nos hemos adherido al Código como sinónimo de transparencia y rigor en la relación con el Cliente. Puede consultar el Código en cualquiera de nuestros establecimientos.
Cuando la actividad del Intermediario de Crédito se limite a la mediación o estudio en la contratación de un crédito o préstamo hipotecario, informará al cliente de la entidad de crédito o empresa prestamista, verificando, en este último caso, que se trata de una empresa adherida al Código Europeo de Conducta.
Sección I: Derechos
El cliente tiene derecho:
- A disponer de las condiciones generales que utilicen en la contratación y recibir un ejemplar del contrato suscrito con el Intermediario financiero.
- A recibir la Ficha Europea de Información Normalizada, cuando contrate con el Intermediario un crédito o préstamo hipotecario.
- A tener a su disposición las principales normas de transparencia a través del Tablón de Anuncios.
- A recibir del Intermediario información sobre la naturaleza del servicio prestado, ya sea de mediación, de estudio o de prestamista.
- A recibir información sobre si el Intermediario actúa en la operación con vinculación contractual que suponga afección con alguna entidad o empresa de crédito.
- En el caso de ser intermediario independiente el consumidor tiene derecho a exigirle tres ofertas vinculantes de Entidades de crédito u otras empresas prestamistas.
- Recibir con carácter previo a la suscripción del contrato un folleto gratuito con los honorarios, tarifas, y gastos y suplidos repercutibles, con información complementaria, en su caso, de los gastos relacionados con la agrupación de créditos, incluidos en las Secciones IV y V de este Tablón.
- Tener la cobertura de un seguro de responsabilidad civil que cubra las responsabilidades en que pudiera incurrir el Intermediario frente a los consumidores por un importe de hasta 460.000 €.
- A recibir información del precio total a pagar por el servicio prestado, con inclusión de todas las comisiones y gastos repercutibles.
- A recibir información sobre los procedimientos de reclamación y de resolución extrajudicial de conflictos, de conformidad con la Sección III de este Tablón. El consumidor tiene derecho en las operaciones de préstamo hipotecario a solicitar una oferta vinculante de la entidad que vaya a formalizar la hipoteca. Toda la documentación pre y contractual se entregará gratuitamente al cliente en la lengua utilizada en la propuesta de contratación o, en su caso, en la lengua elegida por el cliente para su total comprensión entre las oficiales de cada Comunidad y dispondrá de catorce días siguientes a su formalización para desistir voluntariamente sin alegación de causa y sin penalización.
Sección II: Normativa de protección al cliente
Protegen al Cliente:
- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
- Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación.
- Orden de 5 de Mayo de 1994 sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios.
- Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al consumo.
- Leyes autonómicas de protección de los consumidores y usuarios.
- Código de Conducta Europeo sobre información precontractual para créditos a vivienda.
- Ley Por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito.
Sección III: Procedimiento de reclamación y de resolución extrajudicial de conflictos
- El Intermediario está adherido al Tribunal arbitral de consumo de BARCELONA
- En esta empresa SI existe la figura del Defensor del Cliente.
- La tramitación de la reclamación por el Defensor del Cliente es gratuita para el Cliente.
El servicio consiste en un procedimiento de conciliación a través del cual las partes intentan llegar a un acuerdo que resuelva la controversia. - El recurso al procedimiento de conciliación no priva al Cliente, en caso de falta de acuerdo, del derecho a ejercitar sus derechos en vía judicial.
- La dirección del Defensor del Cliente es la siguiente: Gran Vía Corts Catalanes, 594 4º-1ª 08007, Barcelona. No obstante, se utilizará el Sistema Arbitral de Consumo en aquellas Comunidades Autónomas en las que AIF haya suscrito un acuerdo de adhesión.
- La reclamación o queja se dirigirá firmada a la dirección de reclamaciones de GESCAMP & ASOCIADOS ASESORES S.L. por correo postal (Carrer Lluís Millet, 7, 08757 Corbera de Llobregat, Barcelona) o por correo electrónico a la dirección: info@gescamp.com, conforme a lo previsto en la Ley 59/2003 de 19 de diciembre de Firma Electrónica, medios a los que también puede dirigirse para cualquier aclaración o consulta adicional relativa a las mismas o bien a través del teléfono de atención al Cliente 607.284.735
- La reclamación o queja deberá realizarse por escrito y, en ella, deben consignar sus datos personales, domicilio y los hechos que justifican su pretensión
Contenido mínimo de la reclamación:
- Deberá presentar su reclamación acompañada de la totalidad de la documentación que acredite las alegaciones realizadas en su interés. Deberá necesariamente acompañar su documento nacional de identidad o apoderamiento específico para tal gestión con la concreta indicación de los datos del contrato de intermediación financiera suscrito con GESCAMP & ASOCIADOS ASESORES S.L..
- En caso de que se haya efectuado una reclamación sin adjuntar e identificar la totalidad de la documentación necesaria para su contestación, GESCAMP & ASOCIADOS ASESORES S.L. se reserva el derecho a archivar el expediente abierto por falta de documentación un mes después de la interposición de la reclamación sin que el cliente haya aportado los documentos complementarios solicitados por Barcelona MS y que pudieran resultar necesarios para resolver sobre la reclamación formulada.
- El archivo de un expediente como consecuencia de la no aportación en plazo de la documentación requerida, no impedirá su reapertura si el reclamante la aportara en un momento posterior.
Cómo resolvemos su reclamación:
- Ante sus reclamaciones y quejas GESCAMP & ASOCIADOS ASESORES S.L. acusará recibo y las analizará con el personal competente para su análisis y resolución. GESCAMP & ASOCIADOS ASESORES S.L. resolverá su reclamación o queja en el plazo de un mes. A efectos del cómputo de dicho plazo, el inicio de éste será el momento en que se presente la queja o reclamación, con independencia de que el cómputo se pueda interrumpir sino se hubiera presentado correctamente, en este último caso, el cómputo del plazo iniciado en su momento se reanudará. La resolución será vinculante para el intermediario de crédito inmobiliario.
- GESCAMP & ASOCIADOS ASESORES S.L. trasladará la resolución de la queja o reclamación por la misma vía en que esta se haya interpuesto.
- Desestimada su reclamación o queja o transcurrido el plazo máximo de resolución, podrá formular su queja, en el plazo máximo de un año desde la fecha de interposición de la reclamación (no desde la resolución de la misma), ante la entidad de resolución de litigios de consumo en el sector financiero, a la que hace referencia la disposición adicional primera de la Ley 7/2017 de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013.
- Hasta la entrada en vigor de la Ley prevista en la disposición adicional primera de la Ley 7/2017 de 2 de noviembre, será el servicio de reclamaciones del Banco de España, regulado en el artículo 30 de la Ley 44/2002 de 22 de noviembre de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.
- Servicio de reclamaciones del Banco de España
C/ Alcalá, 48, 28014 Madrid
Teléfono: 91-338.65.30
Web: bde.es
Compromiso de estadística:
- GESCAMP & ASOCIADOS ASESORES S.L. se compromete a elaborar una estadística periódica, la cual estará a disposición del órgano supervisor (Banco de España), sobre los casos presentados, resueltos y la decisión final adoptada, quedando copia en los archivos de GESCAMP & ASOCIADOS ASESORES S.L. todas las quejas o reclamaciones interpuestas, así como la resolución de las mismas.
Sección IV: Relación de honorarios y tarifas de los servicios que se contratan
- Financiación para la compra-venta inmobiliaria: honorarios máximos el 5 % del capital concedido.
- Consolidaciones de deuda: honorarios máximos el 10% del capital concedido.
- Obtención de financiación para empresas: honorarios máximos el 10 % del capital concedido.
- Mediación en la obtención de préstamos al consumo: como máximo el 10 % del capital obtenido.
- Todos los honorarios por intermediación se cobrarán en el momento de cerrar la operación de crédito. No se percibirán nunca por anticipado.
Sección V: Gastos y suplidos derivados del trámite de las operaciones
- Tasación de inmuebles entre 300 € y 1.500 € según el importe de la tasación efectuada.
- Obtención de notas simples 30 €
- Comprobaciones en registros de morosidad 30 €
- Confección de estudios de viabilidad (En base a la información facilitada por el cliente) máximo 1.500 €
- Preparación de expedientes de crédito (empresas) 2.500 €. Todos los gastos, incluidos, en su caso, los relacionados con la agrupación de créditos, se abonarán bajo presupuesto previamente aceptado y con independencia del resultado de la obtención de la financiación solicitada.
Sección VI: Riesgos y Advertencias genéricas para la formalización de préstamos
- La contratación de un préstamo hipotecario implica asumir importantes obligaciones dinerarias por lo que es conveniente asesorarse con carácter previo a la contratación, comparar los diferentes productos existentes en el mercado e informarse convenientemente de las consecuencias que pudiera tener el no poder asumir los compromisos adquiridos.
- GESCAMP & ASOCIADOS ASESORES S.L. (en adelante GESCAMP) ofrece servicios de intermediación con sociedades de inversión de capital privado además de la Banca Tradicional. Las posibles ofertas de financiación que ofrecerá GESCAMP como intermediaria responden a los precios propios de los canales alternativos a la Banca tradicional, con intereses ordinarios más elevados que los utilizados por las Entidades Financieras y de Crédito comúnmente conocidas, ese mayor precio responde al mayor riesgo que se asumen en la financiación de Clientes con acceso vetado o limitado temporalmente a la Banca tradicional, atendiendo de forma competitiva y profesional a sus circunstancias.
- El Cliente ha de estar en sus plenas capacidades cognitivas para poder contratar. Cualquier ocultación u omisión de información relevante en este sentido frente a GESCAMP dará lugar al ejercicio de acciones en su contra.
- GESCAMP exige de sus Clientes la aportación de información veraz y auténtica, siendo el Cliente el responsable de la documentación e información facilitada, siendo en perjuicio del propio Cliente cualquier engaño sobre su capacidad de devolución del préstamo o solvencia futura, pues podría ir en detrimento de las garantías prestadas a la hora de contratar.
- Para la comparación de los préstamos hipotecarios resulta útil confrontar la Tasa Anual Equivalente (TAE) de cada uno de los productos ofertados, configurada tanto por los intereses nominales como por el resto de comisiones y gastos vinculados al préstamo.
- El préstamo con garantía hipotecaria es una unidad negocial basada en contratos conexos e inescindibles, de tal forma que por las características del prestatario no se hubiera accedido a la concesión del préstamo sin el consentimiento a prestar una garantía hipotecaria.
- El prestatario deberá informar al prestamista de cualquier variación que existiera en los criterios analizados sobre la solvencia patrimonial de los deudores.
- El prestatario conoce y consiente expresamente que el prestamista solicite y consulte su situación financiera en Bases de Datos de Solvencia, tanto públicas como privadas.
- El solicitante del préstamo debe acudir a la cita con el notario durante los diez días anteriores a la autorización y firma de la escritura pública del préstamo, Este profesional verificará que el Banco o PI (Prestamista Inmobiliario) ha entregado: el proyecto de contrato del préstamo, la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN), la Ficha de Advertencias Estandarizadas (FIAE), la simulación de las cuotas periódicas que debería satisfacer en diferentes escenarios de evolución de los tipos de interés y, por último, un documento sobre los gastos asociados a la escritura pública del crédito. En esa primera cita, el notario explicará los aspectos más importantes y contestará a las dudas para que pueda tener, con asesoramiento imparcial, un conocimiento de tus derechos y obligaciones. Te hará un pequeño test para asegurarse que lo tienes claro. El prestatario tiene derecho a la elección de notario en el partido judicial que estuviera relacionado con los elementos subjetivos intervinientes (partes del contrato) o con el elemento real del contrato (bien hipotecado). La elección se podrá hacer por medio telemático más la posterior personación en la notaría elegida o simplemente por personación en la notaría para el levantamiento de la correspondiente acta notarial. Así mismo, el prestatario tiene derecho a recibir gratuitamente del notario el asesoramiento que requiera para la formalización del contrato, sin perjuicio de las contestaciones a las dudas que pudiera dirigir al prestamista.
- La contratación de un préstamo hipotecario implica asumir importantes obligaciones dinerarias por lo que es conveniente comparar con otras empresas financiadoras.
- El Cliente ha de ser consciente de que su situación económica puede variar durante el periodo de vigencia del préstamo y habrá de analizar y consentir sus obligaciones respecto del préstamo hipotecario bajo esta premisa.
- En caso de que prevea la falta de atención puntual al pago de las cuotas comprometidas, se aconseja ponerlo en conocimiento de la entidad acreedora con la mayor brevedad posible, a efectos de poder analizar alternativas que eviten la resolución anticipada del préstamo y la ejecución de las garantías prestadas.
- En caso de impago del préstamo, puede llegar a perder la propiedad del inmueble hipotecado. A pesar de ello, y en caso de que la garantía no cubra la totalidad de lo adeudado, el Cliente deberá responder de la deuda remanente y los intereses que la misma genere, con todos sus bienes presentes y futuros.
Sección VII: Información actividad
GESCAMP & ASOCIADOS ASESORES, S.L. (en adelante GESCAMP), cuya marca comercial es GESCAMP & ASOCIADOS SERVICIOS FINANCIEROS, es una empresa de intermediación financiera independiente especializada en la concesión de préstamos de capital privado, créditos rápidos e hipotecas de prestamistas privados líderes en el mercado. Operamos bajo regulación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en virtud de la Ley 2/2009 y la Ley 5/2019.
La actividad de GESCAMP consiste en canalizar las solicitudes de financiación formuladas por sus clientes presentándola a potenciales prestamistas. Las condiciones reflejadas en la web son orientativas y en ningún caso vinculantes.
Las entidades financieras y otros tipos de prestamistas pueden modificar las condiciones en cualquier momento y sin previo aviso.
Todas las operaciones en las que GESCAMP intervenga como mediador, se suscribirán directamente con las entidades financieras o prestamistas inmobiliarios y están sujetas a la aprobación de éstas en función del perfil y de la información facilitada por el cliente, no teniendo GESCAMP responsabilidad alguna sobre las condiciones ofrecidas ni las relaciones comerciales o jurídicas que puedan establecerse entre las entidades financieras o prestamistas inmobiliarios y el cliente.
Gescamp & Asociados se reserva el derecho de revisar su Aviso Legal en el momento que lo considere oportuno (última versión de 21 de enero de 2026)